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Corte Suprema

QUINTAS JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, declaró la inconstitucionalidad del art. 9, inciso 31, de la ley 24.463 y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 126. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Confiscatoriedad Tope previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente badaro Precedente actis caporale Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Julio César Quintas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9, inciso 31, de la ley 24.463 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Habida cuenta de que el monto del haber inicial aceptado por el juez de primera instancia demuestra que el tope previsto por el art. 9, inciso 31, de la ley 24.463 resulta confiscatorio, corresponde admitir el planteo del actor de que la inconstitucionalidad declarada respecto del art. 55 de la ley 18.037 se extienda a dicha disposición de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos relacionados con una supuesta aplicación de una confiscación porcentual no guardan relación con lo decidido por los tribunales intervinientes, que no establecieron quita alguna en las diferencias aceptadas, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 31 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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