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Corte Suprema

HOURTHANE ROGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos de reajustes previsionales contra la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, aplicando los precedentes Andino y Cortiñaz. Además, declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 241. XLII. REX
Reajustes previsionales Anses Recurso extraordinario Exceso jurisdiccional Precedente andino Precedente cortinaz Ley 26.153 Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Abstracto

¿Quién es el actor?

Hourthane Rogel, Arellano Alcides Rodolfo, Castrellón Ramón Rafael, Manasero Antonio Enrique y Varela Elena Margarita (cinco causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance de los precedentes "Andino" y "Cortiñaz". Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de la demandada relacionado con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de esta Corte 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

La sentencia se remite a los fundamentos de "Andino" y "Cortiñaz", por lo que el análisis sustantivo sobre el exceso jurisdiccional de la alzada no se desarrolla en este pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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