D'AMICO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar el reajuste de los haberes conforme al precedente Chocobar, declarando desierto el recurso del actor y procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público.
¿Quién es el actor?
Antonio D'Amico.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por el actor por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:555CSJN
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