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Corte Suprema

REITER BEATRIZ SUSANA Y OTROS c/ CABRERA BRINDISI EDUARDO ANTONIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado de un mutuo hipotecario interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el cálculo de la deuda y la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó lo resuelto sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y ordenó aplicar el procedimiento de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 867. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Emergencia economica Esfuerzo compartido Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Recurso extraordinario Cosa juzgada Costas

Actor (ejecutante): Beatriz Susana Reiter, Arnoldo Gerszten y otros (representados por el Dr. Abel O. Hernández, según consta en el encabezado).

Demandado (ejecutado): Eduardo Antonio Cabrera Brindisi, patrocinado por la Dra. María Lucrecia Burzio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo; discusión sobre el modo de calcular el monto adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y sobre la validez constitucional de las normas de pesificación (ley 25.561 y concordantes) y del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 25.798).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, debiendo aplicarse el procedimiento de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se remite el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la circunstancia de que la sentencia de cámara de fs. 184 que confirmó la de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la ley 26.167 no hubiese sido impugnada por el ejecutado mediante el remedio federal pertinente, pues dicha decisión ha sido fundada en una premisa errónea que la deja huérfana de todo sustento, cual es la de que se encontraban firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada las pautas fijadas para determinar el monto adeudado..."

"Que tampoco resulta óbice para dar al caso la solución propuesta el hecho de que hubiese quedado firme la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, habida cuenta de que en la causa no existen constancias de que el deudor hubiese hecho uso de la opción prevista por la ley 25.798 o de que se hubiese declarado elegible el mutuo..."

Se resolvió aplicar el procedimiento de determinación de la deuda de la ley 26.167 también a los mutuos hipotecarios que, sin haber ingresado al régimen de refinanciación, cumplen con los requisitos del art. 1 de dicha ley.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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