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Corte Suprema

FIRST RATE S.A. s/CONC. PREV. S/INC. DE REVISION PROMIDO POR BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el acreedor Banca Nazionale del Lavoro en el marco del concurso preventivo de First Rate SA, y revocó la sentencia que había rechazado la verificación de los créditos en dólares estadounidenses. El tribunal consideró aplicable al caso el decreto 410/02, adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 541. XLIII. REX
Concurso preventivo Verificacion de creditos Revision Moneda extranjera Decreto 410/02 Pesificacion Recurso extraordinario Ley 48 First rate s.a. Banca nazionale del lavoro

Actor (acreedor recurrente): Banca Nazionale del Lavoro S.A.

Demandado (concursada): First Rate S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la verificación de créditos en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el concurso preventivo de First Rate S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Las costas se impusieron por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara (Sala B, Comercial) había confirmado el rechazo de la revisión sosteniendo que: "el préstamo que originó la deuda aquí reclamada [...] pactado originalmente en moneda extranjera [...] si bien fue, según instrucciones de la concursada, transferido al exterior para cancelar obligaciones derivadas de importaciones, no tuvo por objeto financiar una operación de importación de mercaderías, sino saldar la deuda contraída por First Rate SA anteriormente, por lo que no existía en el caso un punto de conexión internacional entre la operación de compra al exterior y el crédito otorgado por la incidentista que habilitase la aplicación del decreto 410/02."

La Corte señaló que el recurso era formalmente admisible: "se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión de la recurrente (art. 14 inc. 3° de la ley 48)."

Respecto de la aplicación del decreto 410/02 al caso, el Tribunal expresó: "esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

La Dra. Highton de Nolasco fundó su voto en que: "los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 410
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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