TRONCOSO OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias apeladas en un reclamo por reajustes por movilidad de haberes jubilatorios promovido contra la ANSeS. El tribunal resolvió conforme a los precedentes Heit Rupp y Arena, declarando inoficiosa la invalidez del art. 16 de la ley 24.463 y remitiendo a las causas sobre los arts. 21, 22 y 23 de la misma ley.
¿Quién es el actor?
Oscar Antonio Troncoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los fallos citados en los considerandos 2° y 4°. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en la causa L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 27 de noviembre de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir." (considerando 1°)
"Corresponde admitir los agravios de la ANSeS vinculados el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 -fecha de la entrada en vigencia de la ley 24.463- toda vez que resultan sustancialmente análogos a los examinados y decididos en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (considerando 2°)
"La conclusión del considerando que antecede torna inoficiosa la declaración de invalidez del art. 16 de la ley 24.463 dado que la defensa prevista en dicha norma debe entenderse limitada al período de reajuste cuestionado por el organismo -desde la entrada en vigor de la ley de solidaridad previsional- y la movilidad de los haberes correspondientes a ese lapso se rige por el art. 7, inc. 2 del régimen mencionado, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto." (considerando 3°)
"Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir a las causas A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' e I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS', falladas con fechas 9 de agosto y 17 de abril de 2001, respectivamente, y al precedente de Fallos: 323:1861 ('Schiariti')." (considerando 4°)
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
- Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- TroncosoCSJN · 12/02/2002 · Fallos 319:3241
- TroncosoCSJN · 12/02/2002 · Fallos 322:2226
- TroncosoCSJN · 12/02/2002 · Fallos 323:555
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