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Corte Suprema

VIRZI LUIS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y cuestionó la aplicación de los topes del art. 55 de la ley 18.037. La Corte declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que resuelva la cuestión omitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 73. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Primer haber Art. 49 ley 18.037 Tope art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario de apelacion Recurso desierto Ley 23.928 Sistema de topes previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Luis Carlos Virzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la ANSeS. Devolvió los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que se pronuncie sobre la cuestión omitida (la actualización de remuneraciones anteriores a la ley 23.928 conforme al art. 49 de la ley 18.037). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que cabe hacer lugar a los planteos relacionados con el art. 49 de la ley 18.037, ya que la cuestión no fue resuelta en su totalidad por el a quo, que limitó su pronunciamiento a la aplicación del precedente de este Tribunal dictado en la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge', fallo aclaratorio de fecha 31 de agosto de 1999, que resulta apto para el tratamiento que debe darse a las remuneraciones computables para el cálculo del primer haber devengadas con posterioridad al 1° de abril de 1991, pero omitió expedirse sobre la actualización de los salarios percibidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.928, circunstancia que torna aplicable el criterio adoptado en la causa I.4.XXXIV. 'Impemba, Héctor Abel', fallo del 20 de febrero de 2001."

Considerando 4°: "Que el agravio de la actora respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.-XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto dicha decisión se basó en que la ausencia de prueba del perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma..."

Considerando 5°: "Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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