RICAGNO ANGEL RICARDO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La ANSeS recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la ejecución y le impuso costas en aplicación del art. 68 del CPCCN en lugar del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso en cuanto a los planteos administrativos nuevos y revocó la condena en costas, que dejó por su orden.
¿Quién es el actor?
Angel Ricardo Ricagno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución, con costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto a las costas, que quedaron por su orden. En lo demás declaró desierto el recurso, por falta de crítica razonada de la decisión y por introducir planteos nuevos sin relación con las circunstancias de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución, con costas. A tal efecto consideró que el escrito presentado por la demandada se limitaba a realizar una serie de manifestaciones que en modo alguno podían considerarse agravios respecto de la sentencia dictada en autos, excepto en lo referente a la costas, tema en el que se apartó de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463 invocado por la demandada y aplicó el principio del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Considerando 2°: "en el memorial presentado ante la Corte la recurrente no efectúa un relato mínimo de los hechos del caso ni intenta demostrar que su presentación ante la cámara contuviera críticas razonadas de la decisión que cuestiona en relación al tema principal de la causa. Introduce planteos vinculados con la aplicación de resoluciones administrativas que invoca por primera vez en el expediente y que, además, no relaciona debidamente con las concretas circunstancias de autos a las que no hace más que referencias genéricas, todo lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto."
Considerando 3°: "en punto a las costas, las agravios propuestos remiten al examen de temas sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal a favor de la pretensión de la recurrente en la causa 'Arisa' (Fallos: 324:1139), a cuyas consideraciones corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano remiten a su disidencia parcial en la causa citada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ArisaCSJN · Fallos 324:1139
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