TEPPER NELSON Y OTRO c/ FERNANDEZ EZEQUIEL ALFREDO Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, así como el modo de reajuste del contrato. Remitió la causa al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167 y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nelson Tepper y otro.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Alfredo Fernández y otra (Silvia Ana Mercoli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de un contrato hipotecario en el marco de la pesificación, con pretensión de declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167 y normas concordantes); los demandados pidieron el rechazo de la demanda por reajuste.
¿Qué se resolvió?
Procedencia de la queja; admisibilidad formal del recurso extraordinario de los deudores hipotecarios; revocación del fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen y fijaba el modo de reajuste del contrato. Costas en el orden causado por vencimientos mutuos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 21 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795)." "Atento la naturaleza de las cuestiones propuestas y teniendo en cuenta que el actor ha resultado vencido en su pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167 y el demandado en su pedido de rechazo de la demanda por reajuste de contrato, se considera apropiado distribuir las costas del proceso [incluyendo las de esta instancia] en el orden causado en razón de existir vencimientos mutuos y recíprocos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 21/06/2007 · Fallos 330:2795
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