GRONDONA LILIANA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Liliana Grondona.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con aplicación de la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la incidencia de la ley de convertibilidad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez, María del Carmen" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Las demás impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones que se refieren al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Respecto de la incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad, la Corte remitió a lo decidido en "Sánchez, María del Carmen" (Fallos: 328:1602 y 2833).
En cuanto a la tasa de interés, "las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el caso 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Las restantes impugnaciones de la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por ello se las desestima."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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