SIEMENS S.A. c/ EXCELENCIA s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había aplicado la ley 25.561 de emergencia a un caso de la demandada Siemens S.A. contra Excelencia. Remitiendo a su precedente Souto de Adler, el tribunal fijó que el art. 11 de esa ley no alcanza a los acuerdos o sentencias firmes anteriores a su entrada en vigencia.
¿Quién es el actor?
Siemens S.A.
¿A quién se demanda?
Excelencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (la sentencia no detalla el monto ni el objeto específico del reclamo).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado, en atención al carácter novedoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9 a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."
El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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