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Corte Suprema

EG3 S.A. c/ BONOMI CARLOS HUGO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado EG3 S.A. (en realidad recurrente Carlos Hugo Bonomi, demandado) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio ejecutivo por deuda en dólares. La Corte Suprema revocó el fallo apelado y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de las normas de emergencia económica, condenó al demandado a pagar la deuda convertida a pesos con una paridad de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 235. XL. RHE
Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Obligaciones en dolares Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Conversion a pesos Brecha cambiaria Intereses Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

EG3 S.A. (acreedora ejecutante).

¿A quién se demanda?

Carlos Hugo Bonomi (ejecutado, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero reclamada en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en un juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma en pesos según la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, con intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a las consideraciones de la causa "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (P.1523.XLI, fallada el 22 de abril de 2008), por considerar que las cuestiones sobre aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica son sustancialmente análogas. El tribunal ejerce las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo. Las costas se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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