JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) s/SU PRESENTACION

El recurso directo interpuesto por CEAMSE contra las resoluciones que hicieron lugar a un embargo preventivo y su ampliación fue desestimado por la Corte Suprema, que consideró que el escrito no refutaba los fundamentos del fallo de grado ni acreditaba el gravamen concreto. Se dejó sin efecto lo resuelto en la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 11. XXXVIII. PVA
Recurso directo Art. 195 bis cpccn Embargo preventivo Medida cautelar Fundamentacion del recurso Requisito de fundamentacion con la interposicion Gravamen concreto Art. 15 ley 48 Corte suprema Ceamse

¿Quién es el actor?

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), en su carácter de recurrente.

¿A quién se demanda?

No surge de la sentencia (la actora que pidió la medida cautelar no está individualizada en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra las resoluciones de primera instancia que hicieron lugar al embargo preventivo y su ampliación.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso interpuesto y se deja sin efecto lo resuelto a fs. 15 de la presentación directa; se ordena devolver los autos principales y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso directo de apelación previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según ley 25.561-, al no contemplar la presentación ulterior de un memorial, requiere que sea fundado con su interposición (conf. arg. art. 15 de la ley 48)."

"Que a juicio del Tribunal, el escrito presentado por la recurrente no satisface el mencionado requisito, pues no refuta los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo para conceder la medida cautelar, y además, no acredita concretamente el gravamen que originaría su cumplimiento."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561art. 195 bis · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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