OLIVERA SERGIA CELIA c/ ESCOBAR WALTER OMAR s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
Actor (demandante): Sergia Celia Olivera.
¿A quién se demanda?
Walter Omar Escobar y otros, incluida la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado por el fallo; se notifica y devuelve.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada."
"Por ello, por mayoría, y con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
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