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Corte Suprema

T.C.C. S.R.L. c/ TRANSCABLE S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que concedió el recurso extraordinario federal, por no haber analizado circunstanciadamente la apelación federal ni fundado debidamente su concesión. Ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 235. XXXVII. REX
Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Concesion del recurso Fundamentacion de resoluciones judiciales Nulidad Superior tribunal provincial Derecho de defensa Jurisdiccion extraordinaria Cumplimiento de contrato Chubut

¿Quién es el actor?

T.C.C. S.R.L.

¿A quién se demanda?

Transcable S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución de fs. 899/900 por la que se había concedido el recurso extraordinario federal, y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a renglón seguido, el a quo se limitó a consignar que el apelante había atacado su fallo 'con argumentos que rebatirían a los entonces empleados sobre aspectos que hipotéticamente y en abstracto' podrían encuadrar en los que llevan a esta Corte a descalificar sentencias que no constituyen derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (fs. 899 vta.)."

"Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247, considerando 4° y sus citas)."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247, considerando 5° y sus citas)."

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la corte provincial no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247, considerando 6° y sus citas)."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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