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Corte Suprema

CORDON FRANCISCO ELEAZAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con reclamo de intereses y movilidad. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2146. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Redeterminacion de haberes Decretos de incremento Anses Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Francisco Eleazar Cordón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo formulado a fs. 99/105, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale", y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

Considerando 4°: "Que las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327: 2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Sobre la sentencia de primera instancia se modificó la movilidad aplicable al período controvertido y se confirmó la tasa de interés.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731

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