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Corte Suprema

COLOMBO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en la doctrina de la causa Badaro. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, y ordenó que el fallo se cumpla en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 489. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Desercion parcial del recurso Haber inicial Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Colombo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad de la prestación entre abril de 1995 y fines de 2006, y el haber inicial, topes y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Badaro" (movilidad conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior), y dispuso que el fallo se cumpla en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. La deserción parcial del recurso de la demandada se declaró respecto de los agravios genéricos sobre haber inicial, movilidad, topes y consolidación de deudas. Las objeciones sobre limitación de recursos y plazo de cumplimiento se consideraron abstractas por la derogación de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"Los planteos de la demandada vinculados con el haber inicial, la movilidad, los topes y la consolidación de las deudas del Estado Nacional no se encuentran fundados, pues son manifestaciones genéricas que no impugnan aspectos específicos de las disposiciones de la sentencia apelada, lo que lleva a declarar la deserción parcial del recurso."

"Las objeciones de la ANSeS relacionadas con la defensa de limitación de recursos y las de la demandada y la Fiscal General atinentes al plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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