BORSOTTI DORA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada por el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad de los haberes, ordenando su reajuste según el índice fijado en Badaro y el reconocimiento de incrementos superiores dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran más favorables al jubilado.
Actor (demandante): Dora Alicia Borsotti.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". Se revocó la sentencia con el alcance que surge del caso "Sánchez". Se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios de la demandante sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: las críticas del organismo previsional a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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