BALDUCCI EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales entre 1995 y 2006 por movilidad y tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro con el descuento de los aumentos por decretos, y confirmó la tasa de interés según Spitale.
¿Quién es el actor?
Eduardo Luis Balducci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 191/197; se declararon procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. Art. 2°)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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