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Corte Suprema

CESARE SILVESTRE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos a la tasa de interés y al régimen de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 282. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Silvestre Ricardo Cesare.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la tasa de interés conforme "Spitale"; se revoca la sentencia con el alcance de "Sánchez"; se aplica la movilidad según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen un resultado superior; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Que las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada y del Ministerio Público relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Considerando 6°: "Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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