CABRERA DE ZATUR MARCELINA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La titular promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional a partir de abril de 1995. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento previsto en la ley 24.463 y confirmó la tasa pasiva de interés y el criterio de movilidad fijados en los precedentes Spitale y Badaro.
¿Quién es el actor?
Marcelina Julia Cabrera de Zajur (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de fs. 177/183 vta. y se declararon procedentes los recursos ordinarios. Se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por resultar abstractos tras la ley 26.153, adecuando el plazo al art. 21 de esta última. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés (precedente "Spitale") y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 4°: "el planteo formulado por la titular (177/183 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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