PORTA, PEDRO JUAN c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
Pedro Juan Porta demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la inconstitucionalidad de normas que restringían la venta de productos veterinarios de venta libre en hipermercados. La Corte Suprema desestimó in limine la demanda por no configurarse un caso contencioso, al no acreditarse un interés actual ni una lesión concreta.
¿Quién es el actor?
Pedro Juan Porta, titular del giro comercial "Porta" y "Laboratorios Porta". Adhirió BIMEDA S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 9686, del decreto 1420/83, de la resolución 13/89 del Ministerio de Asuntos Agrarios provincial y del art. 5° de la ley 10.526, en cuanto exigían contar con un médico veterinario en la góndola respectiva para la venta de productos veterinarios en hipermercados.
¿Qué se resolvió?
desestimar in limine la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se ha demostrado la existencia de actividad alguna por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligro el derecho que se intenta ejercer, el que tampoco aparece -a los efectos perseguidos en la demanda- suficientemente acreditado." (considerando 4°)
"...las fechas en que aquéllas han sido redactadas (la más cercana data del 17 de marzo de 1994) y la circunstancia de que los certificados de uso y comercialización de los productos en cuestión se encuentren vencidos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 583/67, demuestran que el actor carece de un interés actual respecto de la pretensión que contiene su demanda" (considerando 4°)
"...por ello no se está en presencia de una 'causa' cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes" (considerando 5°)
"...se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta. Es de absoluta evidencia que su examen sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico..." (considerando 6°)
La Corte recuerda que el control judicial sobre los otros poderes exige la existencia de "un caso" o "controversia judicial", requisito que debe observarse rigurosamente para preservar la división de poderes (considerando 7°).
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Normas que cita
- Ley 27art. 2°
- Constitución Nacionalarts. 108, 116, 117
- Decreto-ley 9686 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1420 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 13 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10526 (Provincia De Buenos Aires)art. 5°
- Ley 13636
- Ley 24307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 2284
- Decreto 583
Fallos que cita
- Droguería AriesCSJN · Fallos 322:678
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 320:1556CSJN
- Fallos 243:176CSJN
- Fallos 12:372CSJN
- Fallos 24:248CSJN
- Fallos 95:290CSJN
- Fallos 107:179CSJN
- Fallos 115:163CSJN
- Fallos 156:318CSJN
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