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Corte Suprema

DOMINGUEZ JACINTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor, hizo lugar al recurso del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 410. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Desierto Memorial Articulo 280 cpccn Cumplimiento de sentencia previsional Precedente perletto Precedente torres brizuela Anses

¿Quién es el actor?

Jacinto Antonio Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario del actor (por no presentar memorial tras la notificación del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN); declarar procedente el recurso ordinario de la ANSeS; confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del precedente "Perletto"; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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