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Corte Suprema

SOLIS, HUGO ALBERTO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hugo Alberto Solís demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de su detención y procesamiento penal, reclamando pérdida de chance y daño moral. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que el auto de detención y las decisiones del juez de primera instancia no fueron manifiestamente infundadas o arbitrarias, por lo que no correspondía la indemnización por irregular ejercicio de la función judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 878. XXXV. ORI
Responsabilidad del estado Irregular ejercicio de la funcion judicial Detencion Procesamiento Prision preventiva Danos y perjuicios Perdida de chance Dano moral Sobreseimiento definitivo Error judicial

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Solís, ex Comisario Mayor de la ex-policía bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la detención, privación de libertad por seis días y procesamiento dispuestos en la causa "Nano, Gisande y otros s/ defraudación al Fisco", reclamando pérdida de chance (ascenso a Comisario General y continuidad en actividad) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la indemnización por el procesamiento y dictado de prisión preventiva no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución, sino sólo cuando el auto de procesamiento se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento Crelativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dictaC de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor [...]" (considerando 3°).

"[...] de las constancias de la instrucción penal resulta que, al momento en que se ordenó la detención de Solís, existían diversas actuaciones y declaraciones que hacían presumir la existencia de un delito por parte del personal policial encargado de reprimir el juego clandestino en el Partido de Almirante Brown [...] tanto de la declaración indagatoria de Toni Jacobo Pestic, como de la de Solís, surgía que el actor había sido notificado sobre el modo en que correspondía proceder en los casos de contravenciones por juego prohibido pero no había cumplido las instrucciones impartidas por sus superiores [...]" (considerando 4°).

"[...] no obsta lo expuesto el hecho de que la cámara haya decidido Cpor mayoríaC el sobreseimiento definitivo, ni tampoco que haya expresado que el actor había sido incorrectamente procesado. Ello es así, porque el principal fundamento del a quo reside en que la conducta investigada fue erróneamente encuadrada en el tipo previsto en el art. 174, inc. 5, del Código Penal [...]" (considerando 5°).

La Corte concluyó que "en el sub lite no se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial" (considerando 6°).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 174 · Codigo penal
  • Ley 8031 (Provincia De Buenos Aires)

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