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Corte Suprema

SABELLOTTI LUIS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reajuste previsional, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a los alcances fijados en Perletto y la revocó en los términos de González, ordenando el reajuste de haberes conforme a Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 393. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 art. 82 Anses Cumplimiento de sentencia Costas Fallos 319:3241

¿Quién es el actor?

Luis Francisco Sabellotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales del jubilado, incluyendo la determinación inicial del haber y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto"; la revocó con el alcance que surge de los considerandos del fallo "González, Herminia del Carmen"; ordenó que se practique el reajuste de los haberes del actor según lo dispuesto en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241); fijó las costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')."

"Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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