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Corte Suprema

VIDAL AMADOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó el reajuste de los haberes conforme al precedente Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 274. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haberes previsionales Anses Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 Determinacion inicial de haberes Precedente chocobar Precedente gonzalez

¿Quién es el actor?

Amador Vidal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "González, Herminia del Carmen", y ordenó que se practique el reajuste de los haberes del actor según lo dispuesto en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')."

"Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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