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Corte Suprema

MAZZEO ANA RAQUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar el haber por invalidez de una docente cuya carrera se desarrolló en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tras la transferencia de servicios. El tribunal sostuvo que la ley 23.895 debía computar los servicios municipales reconocidos, en tanto la actora acreditaba más de diez años de tareas en el ámbito del Estatuto del Docente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 337. XXXVI. ROR
Reajuste jubilatorio Jubilacion por invalidez Ley 23.895 Ley 22.955 Personal docente Transferencia de servicios Estatuto del docente Acumulacion de servicios municipales Carrera administrativa Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Ana Raquel Mazzeo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS, resolución 6553/92).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de jubilación por invalidez conforme a las leyes 23.895 y 22.955, con diferencias de haberes, desvalorización monetaria por el período previo a la ley 23.928 e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución de la ANSeS. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión del a quo hizo mérito de lo establecido por la citada ley 23.895, en cuanto incorporó al régimen especial de la administración pública y fuerzas armadas a quienes estaban comprendidos en la ley 14.473, pues más allá de que se hubiera operado la transferencia del personal docente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de que la actora acreditaba una verdadera carrera docente con desempeño por más de treinta años en el ámbito comprendido por el Estatuto del Docente, el cambio de jurisdicción no podía perjudicarla desde que respondía a circunstancias ajenas a su voluntad."

"...al ordenar la ley la incorporación del personal docente al régimen especial de la ley 22.955 en determinadas condiciones de antigüedad y tiempo de tareas al frente de alumnos, dispuso que los servicios municipales debidamente reconocidos se acumularan a los nacionales a los fines de esta ley cuando el docente acreditara un mínimo de diez años de trabajo en el ámbito y en las condiciones referidas en el aludido estatuto (art. 2°, párrafo 4°)."

"...la decisión de la cámara que ponderó la finalidad perseguida por la ley en el sentido de recompensar a las personas que hubiesen acreditado una verdadera carrera en la Administración Pública Nacional, como es el caso de la titular, concuerda con la doctrina sentada por esta Corte sobre el tema (Fallos: 311:965 y sus citas, entre otros)."

Los agravios de la demandada no fueron considerados suficientes para desvirtuar la interpretación de las normas efectuada por el tribunal de alzada (considerando 3°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mazzeo, Ana Raquel c/ INPSCSJN · Fallos 311:965

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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