MAMANI GUMERCINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste previsional y revocó la sentencia en cuanto al término de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice del precedente Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Gumercindo Mamani, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a los recursos ordinarios. Se confirma la tasa de interés aplicada, se revoca el punto relativo al término de cumplimiento (adecuado al art. 21 de la ley 26.153) y se fija la movilidad conforme al índice de "Badaro", con descuento de los aumentos decretados cuando resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas. Las restantes críticas esgrimidas por la demandada deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia impugnada."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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