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Corte Suprema

GUANUCO DELIA ALCIRA c/ RAZON SOCIAL NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A Y OTRO s/RECURSO DE INCONSTITUCINALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Instituto Provincial de Seguros de Salta y un letrado patrocinante y dejó sin efecto la multa de $ 500 que el Superior Tribunal de Jujuy les había impuesto por reiterar la defensa de prescripción. El Tribunal sostuvo que el planteo no era reiterativo indebido, pues la resolución que lo había rechazado no era sentencia definitiva y la repetición buscaba agotar las instancias locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 795. XXXVI. RHE
Recurso de queja Sancion por reiteracion de planteos Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Prescripcion bienal Responsabilidad extracontractual Reconocimiento tacito Accidente de transporte Agotamiento de instancias locales

¿Quién es el actor?

Delia Alcira Guanuco.

¿A quién se demanda?

Razón Social Nuestra Señora de Río Blanco S.A., con intervención del Instituto Provincial de Seguros de Salta y Fernando José Yecora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de transporte, con gastos médicos a cargo de la empresa.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y se revocó la sanción pecuniaria de $ 500 impuesta en forma solidaria a la parte y su letrado por reiterar planteos ya desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "atento a que la sentencia que resolvió la defensa de prescripción no constituía la definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 293:193; 298:113), el replanteo de aquélla efectuado por la recurrente resultaba acorde con la índole del procedimiento, ya que perseguía indudablemente el agotamiento de las instancias locales para dejar expedita la vía extraordinaria".

Considerando 5°: "los agravios de la recurrente remiten en ese aspecto al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, sin que en el caso se configure un supuesto de arbitrariedad pues la sentencia cuenta con suficientes fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, no exceden el límite de lo opinable".

Considerando 6°: "en atención a lo expuesto en el considerando 3°, la sanción impuesta al letrado patrocinante y a la compañía de seguros por reeditar el problema de la prescripción en esta instancia, carece de base jurídica válida y debe ser dejada sin efecto".

Se rechazó el agravio sobre el fondo (plazo bienal del art. 4037 del Código Civil e interrupción por reconocimiento tácito del art. 3989), por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 293:193CSJN
  • Fallos 298:113CSJN
  • Fallos 244:279CSJN
  • Fallos 296:76CSJN
  • Fallos 314:69CSJN

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