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Corte Suprema

UROZ MARTHA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Confirmó el criterio sobre la tasa de interés y revocó parcialmente la sentencia al aplicar la quita porcentual, ordenando que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro, con salvedad de los incrementos de decretos más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 157. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Quita porcentual Recurso ordinario Anses Badaro Decretos del poder ejecutivo

Actor (demandante): Martha Alicia Uroz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, con reclamo de movilidad conforme a la ley 18.037 tras la entrada en vigencia de la ley 23.928, y reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto a la quita porcentual (con alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"); y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 26/11/2007
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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