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Corte Suprema

BANDIC ALEJANDRO HERNAN c/ I.A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un retirado militar reclamó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares la reincorporación del suplemento particular por actividad arriesgada (suplemento de vuelo) a sus haberes, suprimido en 1972 por el decreto-ley 19.101. La Corte confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, aunque el voto en disidencia del Dr. Petracchi propuso desestimar el recurso por falta de relación directa e inmediata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 408. XXXV. REX
Retiro militar Haberes previsionales Suplemento de vuelo Actividad arriesgada Decreto-ley 19.101 Derechos adquiridos Intangibilidad de haberes Ley 14.777 Ley 15.788 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Alejandro Hernán Bandic, brigadier retirado el 24 de febrero de 1970.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se incluya nuevamente en el cálculo de sus haberes de retiro el suplemento particular por actividad arriesgada ("suplemento de vuelo") previsto en el art. 57 de la ley 14.777, modificada por la ley 15.788, que el I.A.F. dejó de liquidar en 1972 invocando el art. 106 del decreto-ley 19.101.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había condenado al I.A.F. a incluir el suplemento en los haberes del actor. La mayoría remitió a la doctrina de Fallos 315:665 (Ahumada), según la cual una ley posterior no puede alterar los rubros tenidos en cuenta al momento de otorgarse el beneficio previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en A.436.XXXV. 'Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.', sentencia del 11 de julio de 2000, en la que con remisión a Fallos: 315:665 se hizo hincapié en la imposibilidad de que una ley posterior pueda alterar los rubros tenidos en cuenta al momento de accederse al beneficio previsional y que establecieron el estado de pasividad."

¿Cómo votaron los jueces?

reconoce que el art. 106 del decreto-ley 19.101 no afecta retroactivamente los haberes y que existe contradicción entre Fallos 291:596 y 315:665. Sin embargo, sostiene que el recurso debe desestimarse por falta de relación directa e inmediata, porque la validez de la supresión depende de determinar si el suplemento fue compensado con incrementos posteriores, cuestión de hecho no probada al haberse tramitado la causa como de puro derecho. Vota por rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con costas.

Normas que cita

  • Ley 14.777art. 57
  • Ley 15.788
  • Decreto-ley 19.101art. 106
  • Ley 19.101

Fallos que cita

  • Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa)CSJN · 11/07/2000 · Fallos 315:665
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 291:596
  • Fallos 222:512CSJN
  • Fallos 256:159CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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