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Corte Suprema

VENOSTA OSVALDO FELIX c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó restablecer la jubilación por invalidez de Osvaldo Félix Venosta, al considerar que el peritaje médico estaba suficientemente fundado y que la ANSeS no logró desvirtuar sus conclusiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 397. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Anses Pericia medica Porcentaje de incapacidad 66% de la total obrera Eficacia probatoria del peritaje Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Osvaldo Félix Venosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución (rehabilitación) del beneficio de jubilación por invalidez que había sido suspendido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la orden de rehabilitar el beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo fundó su decisión en el informe del perito médico designado en autos (fs. 73/78), según el cual el actor se hallaba afectado de artrosis cervical, lumbosacra, gonartrosis bilateral, várices y amaurosis monocular que lo incapacitaban en un 52% de la total obrera, patologías que se pusieron de manifiesto en el año 1987/1988".

"los agravios planteados por la parte recurrente respecto a la continuidad del otorgamiento del beneficio sobre la base de que el porcentaje acreditado no alcanzaba al 66% exigido por la norma aplicable, no resultan suficientes para descalificar el fallo con causa en la estimación incorrecta efectuada por el perito médico por cuanto los pericias se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor y no se advierten razones para privarlo de su plena eficacia probatoria".

"las impugnaciones formuladas en el recurso de la ley 24.463 hayan refutado científicamente sus resultados que, por lo demás, son suficientemente demostrativos del grado de minusvalía del peticionario".

La Corte no encontró configurados los vicios alegados por la recurrente.

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