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Corte Suprema

JAIT LILIANA REGINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por el corralito bancario, dejó sin efecto las sentencias apeladas y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión. Respecto de los depósitos bancarios, reconoció el derecho de los actores a obtener la devolución en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual, según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 18. XXXIX. REX
Corralito Depositos bancarios Decreto 1570/01 Ley 25.561 Amparo Fondos comunes de inversion Cer Reintegro en pesos Pesificacion Intereses 4% anual

¿Quién es el actor?

Liliana Regina Jait y otros actores agrupados en los autos conexos (Benítez, Barcalá, Danna Bartoletti, Fernández de Ferreiros, Ferro, Muñoz, Maestro, Prieto, Rodríguez Cardoso, Simoni y Turrizani).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias y financieras intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos contra las medidas de restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión dispuestas por el Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y normas complementarias (Decreto 214/02 y otras), reclamando la restitución de los fondos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo ya abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares, excluyendo los casos de extinción por canje o aplicación a fines específicos. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M. 2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M. 245. XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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