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Corte Suprema

CEREDA MARIA TERESA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de reajuste previsional en los términos fijados en los precedentes Perletto y Arena, pero la revocó en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. El tribunal remitió a sus fundamentos anteriores en lugar de fundar nuevamente la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 761. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

María Teresa Margarita Cereda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en el marco de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto" y se la revocó en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, conforme a "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte no desarrolla fundamentos propios sino que remite a sus precedentes:

Considerando 1°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo disidencias registradas en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Fallos 323:3135CSJN

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