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Corte Suprema

BARRIONUEVO RAMON RAUL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez tras un accidente laboral y una incapacidad física y psíquica. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el beneficio, por entender que el dictamen del Cuerpo Médico Forense, fundado en exámenes efectuados al actor y no impugnado oportunamente, era suficiente para determinar que la minusvalía no tenía jerarquía invalidante a los fines previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1228. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Minusvalia Cuerpo medico forense Prueba pericial Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Impugnacion tardia Reinsercion laboral Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Raúl Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia que había otorgado el beneficio. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que en atención a lo manifestado por la ANSeS en su memorial de agravios, la sala II de la cámara ordenó -como medida para mejor proveer- la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que se expidió sobre el grado de minusvalía del actor a la fecha del cese laboral adjudicándole un porcentaje del 30% de la total obrera sin jerarquía invalidante a los fines previsionales (fs. 101 y 103/105). Sobre esa base ordenó revocar la decisión apelada."

"4°) Que en lo que respecta al informe médico ordenado por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado habida cuenta de que se encuentra suficientemente fundado en exámenes efectuados al actor, y de que no fue impugnado por el recurrente en oportunidad en que se le corrió el traslado respectivo, aparte de que las objeciones que propone en esta instancia resultan tardías y no importan una refutación crítica apropiada de los términos en que expidió el Cuerpo Médico Forense."

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