JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OXIGENOTERAPIA NORTE c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un litigio con la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en los agravios distintos a la necesidad de agotar la vía administrativa, que fue declarada inadmisible, y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 246. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Sustancial analogia Fallos 323:3924 Ciudad de buenos aires Nuevo pronunciamiento Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Oxigenoterapia Norte.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (la recurrente en la queja es la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja; se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso con relación a los agravios del considerando 2°; se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En cuanto al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

"Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No se transcriben otros párrafos argumentativos; la resolución remite al precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.