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Corte Suprema

FIGUEROA MIGUEL EULOGIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor contra la denegatoria del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central desestimando el retiro por invalidez. El tribunal consideró formalmente admisible el recurso por tratarse de una sentencia definitiva en materia previsional a cargo del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 726. XXXV. RHE
Retiro por invalidez Comision medica central Incapacidad Recurso ordinario Art. 19 ley 24.463 Recurso de queja Admisibilidad formal Prestacion previsional Sentencia definitiva Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Miguel Eulogio Figueroa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y se declara formalmente admisible el recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463, por lo que el expediente continúa su trámite (art. 280, párrafo segundo, CPCCN) y se comunica a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que la apelación planteada se dirige a impugnar una sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social que resolvió cuestiones relativas a una prestación previsional cuyo financiamiento corresponde al Estado, el recurso interpuesto en los términos del art. 19 de la ley 24.463 resulta formalmente admisible, sin que obste a ello lo decidido por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 321:730 y 323:566 pues en ellos se presentaban circunstancias diferentes a las del presente caso."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso interpuesto en los términos del art. 19 de la ley 24.463 resulta formalmente admisible (Fallos: 321:730 y 323:566 votos del juez Vázquez)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 321:730CSJN
  • Fallos 323:566CSJN

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