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Corte Suprema

SERIO VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios de Vicenta Serio. Revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular los haberes conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1086. XXXVI. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad de haberes Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente chocobar Precedente arena Precedente gonzalez Costas por su orden Anses.

¿Quién es el actor?

Vicenta Serio (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "González" y "Arena", y se ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de la jubilada y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime y los fundamentos se remiten a precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

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