SANSEVICH DE ACOSTA MARTA IRENE c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a pensión derivada, al considerar que el reexamen administrativo no desvirtuó la incapacidad del causante, cuya enfermedad de evolución continua determinó su fallecimiento. El tribunal rechazó los agravios de la ANSeS por carecer de fundamentación científica suficiente.
¿Quién es el actor?
Marta Irene Sansevich de Acosta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
derecho a pensión derivada del causante, tras la extinción del beneficio de jubilación por invalidez que le había sido otorgado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS en cuanto a su admisibilidad formal, pero se confirma la sentencia recurrida, que había revocado la resolución administrativa y reconocido el derecho de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada hizo mérito del informe médico de fs. 115/118, en el cual se había estimado que la incapacidad ascendía de diciembre de 1975 a julio de 1988 al 70%, fecha esta última en que aquél comenzó con un tratamiento de hemodiálisis, y que como consecuencia de estas afecciones la minusvalía se elevó al 100% desde julio de 1988 en adelante, razón por la cual estimó por comprobada en forma más que fehaciente la invalidez alegada."
"los agravios de la demandada referentes a que el peritaje médico carece de la debida fundamentación para justificar la incapacidad del causante en las épocas consideradas, resultan ineficaces para desvirtuar los argumentos del tribunal pues no refutan de manera científica el criterio de evaluación de la minusvalía, ni permiten suponer en cabeza de aquél la existencia de capacidad de trabajo que justifique alterar la solución del caso, máxime cuando las patologías que entonces se le detectaron se presentaban como una enfermedad de proceso evolutivo continuo y fueron las que determinaron su fallecimiento posterior."
Nota: el fallo no contiene votos en disidencia.
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