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Corte Suprema

TAUS MARIA ROSALBA Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en el marco de los amparos por el corralito. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos a $1,40, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 804. XL. REX
Corralito Depositos bancarios Pesificacion Intangibilidad de depositos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Fondos comunes de inversion Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Rosalba Taus y otros; y, en las causas conexas, Fernando Adrián Bava, Claudio Daniel González y otro, Juan José Ruiz, Tomás Juan Rombolá y Olga Zubarriain.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades financieras (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión afectados por las medidas de restricción de la intangibilidad de los depósitos (amparo, Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda conforme a "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, conforme a "Massa", se reconoció el derecho a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M. 2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M. 245. XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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