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Corte Suprema

SERRA AURELIO c/ TORRES NIETO MIRTA CARMEN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria, aplicando el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. La ministra Argibay votó en disidencia por confirmar el fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 420. XLI. REX
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Esfuerzo compartido Elegibilidad del mutuo Cosa juzgada administrativa Deudor hipotecario.

Actor (ejecutante): Aurelio Serra y otros.

Demandado (ejecutado): Mirta Carmen Torres Nieto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (ejecutivo) de un mutuo garantizado con hipoteca.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo de la alzada en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, remitiendo la causa para cumplir el trámite de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional y del régimen de refinanciación, así como las de esta instancia, se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo"; "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855)"; "no obsta a la aplicación de la ley 26.167 el argumento invocado por la parte acreedora en cuanto a que la deudora es propietaria de otros inmuebles, motivo por el cual no encuadraría en la situación legal, habida cuenta de que los mencionados bienes no son de aquéllos que la citada ley ha tenido en consideración para determinar la exclusión de su régimen tuitivo, por lo que la causal invocada deviene inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

"Habida cuenta que ha quedado acreditado en autos, con el informe del Registro de la Propiedad obrante a fs. 334/336, que el inmueble hipotecado no es el único bien de la ejecutada, no resulta de aplicación al caso el tratamiento excepcional de ciertos contratos introducido por las leyes 25.798 y 26.167"; "no cabe otorgar efectos de cosa juzgada a la decisión administrativa tomada por el Banco de la Nación Argentina de declarar elegible el mutuo, puesto que el acreedor no fue parte en el procedimiento respectivo"; y, para no incurrir en reformatio in peius, propuso confirmar el fallo apelado, que aplicó el principio del esfuerzo compartido (capital convertido a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con interés del 7,5% anual).

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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