JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MERCADO DIEGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Diego Antonio Mercado demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular los haberes del actor conforme al precedente Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 705. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Determinacion inicial del haber Ley 24.463 Solidaridad previsional Articulo 21 Articulos 22 y 23 Precedente chocobar Precedente gonzalez Precedente arena

¿Quién es el actor?

Diego Antonio Mercado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los fallos "González" y "Arena" y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')."

"2°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios de la ANSeS relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.