JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORRICO SRL c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Orrico SRL reclamó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de alimentos provistos a hospitales públicos, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) hizo lugar a la demanda. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho, por haber omitido aplicar las normas de derecho administrativo sobre contrataciones del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 139. XLIII. RHE
Contrataciones del estado Derecho administrativo Licitacion publica Contratacion directa Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Buena fe contractual Decreto 5720/72 Gobierno de la ciudad de buenos aires Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Orrico SRL.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital General de Agudos Parmenio Piñeiro y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una suma de dinero por la elaboración y provisión de alimentos a hospitales del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Contra ese fallo el demandado interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 917/920 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara: "no resultaba del todo terminante que el demandado sólo podía contratar por licitación o por contratación directa cumpliendo los requisitos indicados por el juez de anterior instancia", pues "numerosas normas (decretos 725/90, 5786/91, 2541/92, 69/95 y 1392/93) autorizaban compras 'al mostrador' y contrataciones directas de medicamentos e insumos destinados a hospitales".

Según la Cámara, sería "inadmisible que el demandado, después de haber reconocido la contratación (...), pretendiese que se declarara la nulidad del contrato, ello en contradicción con el deber de buena fe y de cumplir con lo acordado".

Según el demandado: "el fallo se funda en un antiguo fallo inaplicable al caso por contemplar normas derogadas de 1990 a 1993, sin considerarse que el saldo de precio que reclama la actora corresponde a facturas de 1997", y "en 1997 se encontraba vigente el decreto 5720/72, por ende toda contratación formalizada por el Gobierno de la Ciudad debía hacerse por licitación pública".

Según la Procuración: "la Cámara ha omitido considerar planteos conducentes que privan de sustento a la pretensión de la actora, al no aplicar las disposiciones de derecho administrativo invocadas por el demandado, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio". Por ello, el pronunciamiento "no constituye una derivación razonada del derecho vigente" y cabe hacer excepción a la regla que excluye del recurso extraordinario las cuestiones de hecho, prueba y derecho público local.

Normas que cita

  • Decreto-ley 23.354
  • Decreto 5720art. 56
  • Decreto 725 (Caba)
  • Decreto 5786 (Caba)
  • Decreto 2541 (Caba)
  • Decreto 69 (Caba)
  • Decreto 1392 (Caba)
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Ingeniería Omega Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 05/12/2000 · Fallos 323:3937
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 323:3924CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.