GUERRA CANDIDO HAROL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos de las partes en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale sobre movilidad y tasa de interés, y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Cándido Harol Guerra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo de intereses, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del jubilado de fs. 188/190 (aplicación del precedente "Sánchez"); se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"21) Que los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"31) Que los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"41) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"51) Que el planteo formulado por el jubilado (fs. 188/190) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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