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Corte Suprema

PRANZETTI ALDO SAUL Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N° 8090-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario en una causa por contrabando y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por falta de introducción oportuna de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1304. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Contrabando Cuestion federal Introduccion oportuna Procurador fiscal Sentencia de la camara nacional de apelaciones en lo penal economico Devolucion de autos Disidencia

Actor (recurrente): Roberto Horacio Walsh, representado por el Dr. Fernando Goldaracena, en carácter de apoderado.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una causa penal (contrabando) seguida contra Aldo Saúl Pranzetti y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa de Walsh contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja por considerar que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo expresamente: "Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." Se dejó constancia de que la decisión se adoptó "lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Argibay consideró que "la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso", y por ello propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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