BARRIONUEVO CARMEN AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la jubilada Carmen Azucena Barrionuevo contra la ANSeS y dispuso que el reajuste de su haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo en ese período.
¿Quién es el actor?
Carmen Azucena Barrionuevo (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, reclamados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte remite a los fundamentos de "Badaro" (sentencias del 8/8/2006 y 26/11/2007) para resolver los agravios de la actora, que resultan procedentes. Desestima el pedido de fs. 105, declara procedente el recurso ordinario y ordena que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"2°) Que el planteo de la actora formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"3°) Que las objeciones de la titular que se refieren al criterio de confiscatoriedad admitido para el haber previsional deben ser desestimadas, pues no guardan relación con lo resuelto."
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Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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