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Corte Suprema

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS COOPERATIVA DE PROVISION LIMITADA c/ FARMACIA CENTRAL MERLO S.C.S. s/EJECUTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la capitalización mensual de intereses en una ejecución fundada en un reconocimiento de deuda. El Tribunal consideró que esa solución carecía de apoyo legal suficiente y afectaba las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 991. XXXVI. RHE
Capitalizacion de intereses Ejecucion de reconocimiento de deuda Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de apoyo legal Garantias constitucionales arts. 17 y 18 Queja Tasa activa Costas Corte suprema

Actor (ejecutante): Asociación de Propietarios de Farmacias Cooperativa de Provisión Limitada.

Demandado (ejecutado): Farmacia Central Merlo S.C.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ejecutiva fundada en un reconocimiento de deuda.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario respecto del agravio sobre la capitalización mensual de intereses y dejó sin efecto la sentencia en ese punto, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cambio, el agravio que cuestionó la capitalización mensual de los intereses devengados justifica la apertura del recurso extraordinario, en virtud de que la solución adoptada se encuentra privada de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"Que, en efecto, el agravio referido remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 316:3131; 324:2471 y sus citas, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Los agravios sobre falta de personería, costas y tasa activa de interés fueron declarados ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria ("no se advierte un caso de arbitrariedad", art. 14 ley 48).

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Nazareno consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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