TRAVERSA VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales (movilidad) y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Badaro. Dispuso que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Vicente Traversa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; disponer que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...deberá estarse a lo allí resuelto." (considerando 2°, remitiendo a Fallos: 328:1602 y 2833, "Sánchez").
"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." (considerando 3°).
"...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)." (considerando 4°).
"...el organismo administrativo no ha demostrado un perjuicio actual y concreto por haberse ordenado que la liquidación de la sentencia definitiva fuera realizada por la demandante, lo cual obsta a su tratamiento." (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- ChocobarCSJN
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