SCOZZINA DELQUI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Delquic Scozzina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- ChocobarCSJN
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