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Corte Suprema

SORRIDI S.A. c/ HOSPITAL ALVEAR Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio seguido por Sorridi S.A. contra el Hospital Alvear. Dejó sin efecto la sentencia apelada en los agravios vinculados a la cuestión tratada en el precedente de Fallos 323:3924 y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 611. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Inadmisibilidad Remision a precedente Fallos 323:3924 Gobierno de la ciudad de buenos aires Hospital alvear Nuevo pronunciamiento Queja

¿Quién es el actor?

Sorridi S.A.

¿A quién se demanda?

Hospital Alvear (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurrente en queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible el agravio sobre la necesidad de agotar la vía administrativa (art. 280 CPCCN). Respecto de las restantes cuestiones, se remitió a los fundamentos del precedente Fallos 323:3924, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a los agravios del considerando 2° y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en cuanto a la recurrente, con eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

2°) Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

3°) Que el juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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